CFDI adicional que se emite cuando una factura se cobra a crédito, y documenta la fecha, forma y monto del pago recibido.
Cuando una factura no se paga de contado, el CFDI original queda registrado como "pago en parcialidades o diferido". Al recibir el pago, se debe emitir un Complemento de Pago —también conocido como REP— que documenta ese cobro.
Para un transportista que factura fletes a crédito, este complemento es tan frecuente como la factura misma: cada pago recibido, sin importar el monto, requiere su propio comprobante.
El plazo para emitirlo lo fija la Resolución Miscelánea Fiscal: a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago. Si cobraste una factura cualquier día de julio, su complemento debe estar timbrado antes de que termine el 5 de agosto. Son días naturales, así que el plazo no se recorre cuando el día 5 cae en sábado, domingo o día festivo.
Emitirlo fuera de plazo, o no emitirlo, tiene consecuencias de los dos lados de la operación. El Código Fiscal de la Federación sanciona no expedir los comprobantes o expedirlos sin cumplir los requisitos (artículo 83, fracción VII, con multas conforme al artículo 84, fracción IV). Y del lado del cliente, sin el complemento no puede deducir el flete ni acreditar el IVA, por lo que es común que cuentas por pagar retenga los siguientes pagos hasta recibirlo.
Por eso conviene tratar el cierre mensual de complementos como una tarea de calendario y no como algo que se atiende factura por factura: al día 1 de cada mes, todo lo que se cobró el mes anterior ya tiene fecha límite.
REP · recibo electrónico de pago
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